Rol: C-4579-2025 del 28° Juzgado Civil de Santiago
La indemnización del daño moral continúa siendo uno de los aspectos más complejos de la responsabilidad civil. No solo por las dificultades que supone su cuantificación, sino también porque su acreditación suele asociarse, casi automáticamente, a la necesidad de producir informes periciales elaborados especialmente para el juicio.
Una reciente sentencia dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago demuestra que esa no es la única forma de abordar el problema. En una demanda por falta de servicio deducida en contra de la Municipalidad de Providencia, el tribunal acogió la acción y condenó al municipio al pago de $877.208 por concepto de daño emergente y $25.000.000 por daño moral, desarrollando un razonamiento probatorio que, a mi juicio, merece ser comentado.
Tuve la oportunidad de asumir la conducción íntegra de esta causa desde su etapa inicial, comprendiendo la elaboración de la demanda, el diseño de la estrategia jurídica y probatoria, la litigación del juicio y la actual defensa del fallo en sede recursiva. Precisamente por ello, quisiera compartir algunos aspectos que considero especialmente relevantes desde la perspectiva de la responsabilidad civil.
Breve contexto del caso
El caso tuvo su origen en la caída sufrida por una mujer de 76 años al tropezar con una tapa desnivelada existente en una acera de la comuna de Providencia.
Como consecuencia del accidente, la víctima sufrió un traumatismo encefalocraneano grave con hemorragia subdural aguda, debiendo ser sometida a una intervención neuroquirúrgica de urgencia y enfrentando posteriormente importantes secuelas neurológicas y psicológicas.
Luego de analizar la prueba rendida, el tribunal concluyó que el accidente fue consecuencia de una falta de servicio imputable a la Municipalidad de Providencia, al incumplir su deber de mantener adecuadamente el bien nacional de uso público donde ocurrió el accidente.
No obstante, el mayor interés de esta sentencia no radica únicamente en la declaración de responsabilidad, sino en la forma en que fundamenta la procedencia y cuantificación del daño moral.
Una teoría del caso construida desde el daño al proyecto de vida
Desde la demanda sostuvimos que el daño moral no podía reducirse únicamente al dolor físico o al sufrimiento emocional experimentado por la víctima.
Uno de los ejes centrales de la acción consistió en desarrollar la figura del daño al proyecto de vida como una herramienta útil para comprender la verdadera dimensión del perjuicio sufrido.
La demandante era una persona de 76 años que, pese a su edad, mantenía una vida plenamente autónoma. Realizaba por sí misma sus actividades cotidianas, se desplazaba sin asistencia y conservaba un nivel de independencia que formaba parte de su proyecto vital.
El accidente modificó radicalmente esa realidad.
Las secuelas neurológicas permanentes, las alteraciones en la marcha y el equilibrio, el deterioro cognitivo, la pérdida de fuerza muscular, la necesidad de tratamiento kinésico prolongado y el cuadro depresivo posterior implicaron una pérdida sustancial de esa autonomía, obligándola a depender de terceros para actividades que antes realizaba con absoluta normalidad.
Precisamente esa fue la tesis desarrollada en la demanda: el perjuicio no consistía únicamente en el dolor derivado del accidente, sino en la alteración permanente de la forma en que la víctima podía desarrollar su vida.
Si bien la sentencia no utiliza expresamente la expresión «daño al proyecto de vida», estimo que su razonamiento dialoga con dicha construcción doctrinal. Al justificar la indemnización, el tribunal pone especial énfasis en la gravedad del accidente y en el impacto que este produjo en la vida de la demandante, especialmente atendida su edad, elementos que coinciden con la tesis desarrollada durante la tramitación de la causa.
La prueba del daño moral mediante presunciones judiciales
El segundo aspecto que considero particularmente relevante es la forma en que el tribunal aborda la acreditación del daño moral.
La sentencia recuerda que este perjuicio, como cualquier otro presupuesto de la responsabilidad civil, debe ser probado. Sin embargo, demuestra que dicha acreditación puede alcanzarse mediante presunciones judiciales construidas sobre la base de una valoración integral de la prueba incorporada al proceso.
Este punto tiene especial interés práctico.
En el juicio no se rindió un informe pericial elaborado especialmente para acreditar el daño moral.
En cambio, la estrategia probatoria descansó sobre antecedentes clínicos objetivos, particularmente el informe emitido por la neuróloga tratante de la Clínica Alemana, complementado con la epicrisis, la evolución hospitalaria, los bonos médicos, la documentación clínica y los antecedentes relativos al tratamiento psiquiátrico posterior.
Lejos de restar eficacia a dicho informe por tratarse de un instrumento privado, el tribunal reconoció expresamente que ese antecedente servía de base para construir la presunción judicial del daño moral, apreciándolo conjuntamente con el resto de la prueba rendida.
A ello se suma otro elemento relevante: la demandada no produjo prueba técnica idónea destinada a desvirtuar las conclusiones médicas contenidas en dichos antecedentes.
El resultado es una sentencia que demuestra que la acreditación del daño moral no depende necesariamente de un peritaje judicial. Una teoría del caso correctamente estructurada, apoyada en prueba médica consistente y articulada mediante presunciones judiciales, puede resultar plenamente suficiente para satisfacer el estándar probatorio exigido por nuestros tribunales.
¿Cómo se explica una indemnización de $25.000.000?
En la práctica judicial chilena no es frecuente encontrar indemnizaciones de esta entidad tratándose de accidentes ocurridos en bienes nacionales de uso público.
A mi juicio, el quantum reconocido en esta causa se comprende precisamente a partir del razonamiento desarrollado por el tribunal.
La indemnización no aparece construida únicamente sobre la base del sufrimiento experimentado por la víctima, sino sobre las consecuencias concretas que el accidente produjo en su vida diaria: la pérdida de autonomía, la necesidad de asistencia de terceros y la alteración permanente de una forma de vida que había logrado mantener incluso en una etapa avanzada de su vida.
Esa mirada permite comprender por qué el daño moral adquiere, en este caso, una dimensión particularmente significativa.
Reflexiones finales
Toda sentencia favorable constituye una satisfacción profesional. Sin embargo, algunas dejan además enseñanzas que trascienden el caso concreto.
A mi juicio, este fallo aporta especialmente en dos aspectos.
Por una parte, confirma que el daño moral puede acreditarse mediante presunciones judiciales cuando existe una estrategia probatoria sólida, coherente y suficientemente respaldada por la prueba rendida.
Por otra, invita a reflexionar sobre la importancia de construir el caso desde la realidad concreta de la víctima. En esta causa, la pérdida de autonomía y la alteración del proyecto de vida permitieron explicar de mejor manera la verdadera entidad del perjuicio sufrido y otorgaron al tribunal elementos objetivos para valorar el daño moral más allá de una referencia genérica al dolor o al sufrimiento.
Será interesante observar si este razonamiento continúa consolidándose en la jurisprudencia sobre responsabilidad civil y responsabilidad patrimonial de la Administración.
Sobre el autor
Este comentario fue elaborado por Ítalo Gianluca Coda Palma, abogado litigante y fundador de Indemnia. En esta causa tuvo a su cargo la conducción integral del proceso, incluyendo la elaboración de la demanda, el diseño de la estrategia jurídica y probatoria, la litigación del juicio y la actual defensa del fallo en sede recursiva.
Fuentes
- Noticia publicada por Diario Constitucional: https://www.diarioconstitucional.cl/2026/06/24/municipio-debera-indemnizar-a-mujer-que-cayo-por-tapa-desnivelada/
- Sentencia anonimizada: https://www.diarioconstitucional.cl/2026/06/24/municipio-debera-indemnizar-a-mujer-que-cayo-por-tapa-desnivelada/sentencia-falta-de-servicio-c-4579-2026-28-jcs-anonimizada/

