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Pocas instituciones de nuestro derecho generan una distancia tan grande entre su promesa y su rendimiento práctico como la indemnización por error judicial. La Constitución asegura que quien fue sometido a proceso o condenado por una resolución injustificadamente errónea o arbitraria tiene derecho a ser indemnizado por el Estado. La realidad: desde 1981, las sentencias de la Corte Suprema que han acogido estas solicitudes no superan la media decena.
¿Por qué fracasan casi todas? La respuesta habitual culpa a la Corte Suprema. La respuesta honesta es más compleja. La exigencia está, primero, en el propio texto constitucional. Pero sobre ese texto la jurisprudencia construyó una barrera adicional que no estaba escrita. Y mi tesis —que adelanto desde ya— es que esa segunda barrera puede derribarse sin reforma constitucional alguna. Basta un cambio de criterio de la propia Corte, cuyos primeros signos ya son visibles.
El punto de partida: los errores judiciales, por regla general, no se indemnizan
Para entender el problema hay que partir por una constatación incómoda: el sistema procesal asume que los jueces se equivocan. Todo el diseño de los recursos —aclaración, apelación, casación, revisión— es, en el fondo, un sistema de detección y corrección de errores, graduado según su gravedad. El legislador sabe que habrá errores, decide cuáles tolera y cuáles corrige, y establece los mecanismos para hacerlo.
Pero corregir no es indemnizar. La regla general en nuestro ordenamiento es que los errores judiciales no dan derecho a reparación pecuniaria: el sistema los subsana modificando o anulando la decisión, no compensando el daño que causaron. Existe una sola hipótesis reglada de indemnización por error judicial propiamente jurisdiccional, y está en el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución, circunscrita al proceso penal.
Lo que exige el texto constitucional
La norma establece requisitos copulativos precisos. Debe haberse dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria. El solicitante debe haber sido sometido a proceso o condenado. Como la figura del “sometimiento a proceso” desapareció con la reforma procesal penal, la jurisprudencia ha debido adaptarla, entendiendo comprendidas la prisión preventiva y otras medidas cautelares personales. Y la Corte Suprema debe declarar que la resolución respectiva fue injustificadamente errónea o arbitraria. Solo esa declaración previa habilita para demandar la indemnización ante el juez civil.
Seamos justos: la exigencia nace del propio texto. El constituyente no escribió “errónea”, sino “injustificadamente errónea”. Esa palabra no es inocente. Constituye una reacción deliberada frente a la cláusula amplia de la Constitución de 1925, que nunca operó por falta de ley que la implementara. La motivaron el temor de la Comisión de Estudios al costo fiscal y el riesgo de que los jueces adoptaran comportamientos defensivos. La barrera, en su origen, es constitucional, no jurisprudencial.
A ello se suma una trampa procesal que pocos conocen. El Auto Acordado que regula el procedimiento fija un plazo de seis meses para presentar la solicitud ante la Corte Suprema, contado desde que queda ejecutoriada la sentencia absolutoria o el sobreseimiento. Es un plazo brevísimo para una persona que sale de un proceso penal. En él mueren silenciosamente muchos casos que jamás llegan a discutirse en el fondo. La Corte Suprema ha rechazado solicitudes por defectos formales sin siquiera entrar al análisis del error.
Lo que agregó la jurisprudencia: la exigencia sobre la exigencia
Ahora bien, si la vara del texto es alta, la interpretación de la Corte Suprema la elevó todavía más. Desde los años ochenta, la Corte ha ido acumulando calificativos que no están en la Constitución. El error debe ser “inexplicable”, “craso y manifiesto”, “desprovisto de toda racionalidad”, producto del “mero capricho judicial”, cercano incluso al dolo. La fórmula que se repite en su jurisprudencia lo sintetiza. No basta que la resolución haya sido errónea, equivocada o desacertada, porque la actividad de juzgar, como toda actividad humana, está expuesta a equivocaciones. El error, además, debe ser injustificado.
El problema es cómo se aplica ese estándar en concreto. El razonamiento tipo de la Corte es el siguiente. Si la sentencia condenatoria ponderó la prueba rendida y expuso los motivos de su decisión, entonces no hubo capricho. Y si no hubo capricho, se excluye la arbitrariedad. Dicho de otro modo: basta que la condena errónea esté formalmente fundada para que el error quede “justificado”. Bajo ese criterio, solo sobrevive lo grotesco: la resolución sin fundamento alguno, el disparate evidente. Todo error grave pero argumentado —que es precisamente como se ven las condenas de inocentes en el mundo real— queda fuera.
Este criterio restrictivo se apoya en una interpretación originalista, anclada en las actas de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución y en sus temores de 1980. Y aquí está el punto central: esa lectura es una opción interpretativa, no un mandato del texto. La palabra “injustificadamente” admite una lectura más garantista sin violentar su tenor literal. Un error es injustificado cuando la resolución carece de fundamentación suficiente a la luz de los antecedentes disponibles. No solo cuando alcanza el nivel del capricho o el absurdo.
La grieta: el criterio puede cambiar sin tocar la Constitución
La reforma del artículo 19 N° 7 letra i) se ha propuesto insistentemente: más de una decena de proyectos desde 2007. La Convención Constitucional propuso una compensación por cada día de privación de libertad seguida de absolución. El anteproyecto de la Comisión Experta eliminaba el adverbio “injustificadamente” y actualizaba la hipótesis a la privación o restricción de libertad. Ninguna ha prosperado.
Mi postura es que el camino más realista no pasa por el constituyente, sino por la propia Corte Suprema. Los estándares jurisprudenciales no son inmutables: la historia reciente de nuestra responsabilidad civil está llena de giros interpretativos construidos sobre textos idénticos. Y en materia de error judicial, la grieta ya es visible.
En un fallo de abril de 2026, la Corte Suprema rechazó declarar el error judicial respecto de un imputado que estuvo casi tres años en prisión preventiva antes de ser absuelto. Hasta ahí, la línea de siempre. Lo notable está en el voto disidente. El ministro Llanos y el abogado integrante Gandulfo estuvieron por acoger la solicitud. Estimaron que la prolongación de la prisión preventiva sin una fundamentación adecuada en sus sucesivas revisiones configuraba precisamente una actuación injustificadamente errónea. La judicatura, en esas revisiones, se había limitado a sostener que las circunstancias no habían variado, sin analizar los nuevos antecedentes de la defensa.
Obsérvese bien lo que ese disenso significa: con el mismo texto constitucional, sin reforma alguna, dos integrantes del máximo tribunal leyeron “injustificadamente errónea” como falta de fundamentación suficiente, no como capricho grotesco. Es exactamente el giro interpretativo que la institución necesita para dejar de ser letra muerta. Las disidencias de hoy tienen la costumbre de convertirse en las mayorías de mañana.
Las vías que sí funcionan mientras tanto
Mientras ese cambio llega, conviene saber que el 19 N° 7 letra i) no es la única puerta. Existen al menos dos vías que operan al margen del filtro previo de la Corte Suprema.
El funcionamiento anormal de la administración de justicia
Cuando el daño no proviene de una resolución jurisdiccional propiamente tal, sino de actuaciones administrativas del aparato judicial, la Corte Suprema ha reconocido la responsabilidad del Estado por las reglas generales de la responsabilidad extracontractual del Código Civil. El caso emblemático es Espinosa Marfull con Fisco (Rol N° 4390-2015). Una persona fue detenida al intentar salir del país por una orden de aprehensión de una causa criminal terminada quince años antes, en la que nunca se alzó la orden. La Corte descartó la vía del 19 N° 7 letra i), pues no había condena ni sometimiento a proceso. Pero acogió la responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de la administración de justicia, aplicando los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. La misma lógica se ha extendido a otros descuidos administrativos del aparato judicial que causan daño.
La responsabilidad por las actuaciones del Ministerio Público
Los errores de la Fiscalía tienen su propio estatuto: el artículo 5° de la Ley N° 19.640 hace responsable al Estado por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público. La fórmula es la misma del texto constitucional, pero con una diferencia procesal decisiva: no existe el filtro previo de la Corte Suprema. La acción se deduce directamente ante los tribunales civiles, que conocen del fondo sin declaración habilitante previa. Para quien sufrió una persecución penal defectuosa por actuaciones de la Fiscalía —y no del juez—, esta es, en la práctica, la vía con mejores perspectivas.
Reflexiones finales
La indemnización por error judicial es, hoy, una institución de rendimiento mínimo, y las responsabilidades están repartidas: un texto constitucional deliberadamente exigente, un plazo procesal asfixiante y, sobre todo, una interpretación jurisprudencial que elevó la vara hasta dejar dentro solo lo grotesco.
Pero conviene no equivocar el diagnóstico. Lo primero es del constituyente; lo último, de la Corte, y por lo mismo está en manos de la Corte corregirlo. El voto disidente de 2026 demuestra que la lectura garantista cabe en el texto vigente. Quien haya sufrido una privación de libertad seguida de absolución no debería resignarse. Cada solicitud bien construida —que ataque la insuficiencia de fundamentación de las resoluciones, y no solo su resultado— es también una invitación a la Corte. La invitación a dar el paso que la institución espera desde 1981.
Sobre el autor
Este comentario fue elaborado por Ítalo Gianluca Coda Palma, abogado litigante y fundador de Indemnia, magíster en derecho de daños, programa en el que estudió en profundidad la responsabilidad patrimonial del Estado y la indemnización por error judicial.
Fuentes
- Nota del Observatorio sobre Constitución y Democracia: «Corte Suprema rechaza declarar error judicial en caso de imputado absuelto tras casi tres años en prisión preventiva» (abril de 2026)
- Noticia publicada por Diario Constitucional: «Corte Suprema rechaza solicitud de indemnización por error judicial al no cumplirse requisitos formales» (diciembre de 2025)
- Jurisprudencia citada: SCS Rol N° 151-2006; SCS Rol N° 350-2006; SCS Rol N° 4390-2015, Espinosa Marfull con Fisco.

