Si tu mascota murió o sufrió un daño grave por una mala atención en una clínica u hospital veterinario, en Indemnia representamos a tu familia en la demanda de indemnización de perjuicios.
Litigamos estos casos por la vía de la responsabilidad civil contractual, la estrategia con mayor ventaja probatoria para la víctima, y perseguimos tanto los gastos incurridos como el daño moral por la pérdida de un miembro de la familia.
No toda muerte o complicación en una clínica veterinaria es negligencia: la obligación del veterinario es de medios, no de resultado. Pero hay señales que, en nuestra experiencia litigando esta materia, ameritan una evaluación seria:
Si reconoces una o más de estas señales, tu caso merece ser revisado por un abogado especializado en derecho de daños. Si quieres profundizar en los fundamentos jurídicos y en lo que han resuelto los tribunales chilenos, puedes leer nuestro análisis completo: ¿Se puede demandar por la muerte de una mascota?
Al llevar a tu mascota a una clínica veterinaria celebraste un contrato de prestación de servicios médicos veterinarios —basta la atención y su pago para que quede configurado—, en virtud del cual la clínica y sus profesionales se obligaron a atenderla conforme a la lex artis: el estándar de cuidado exigible a un profesional competente de la salud veterinaria frente al cuadro clínico concreto de tu mascota.
Por eso encauzamos estas demandas por la vía de la responsabilidad contractual clásica. Su gran ventaja está en la carga de la prueba: conforme a los artículos 1547 inciso 3° y 1698 del Código Civil, a nosotros nos basta acreditar el contrato y afirmar el incumplimiento; es la clínica la que debe probar que actuó con la diligencia debida.
Si su propia ficha clínica es incompleta o sus registros no respaldan la atención que dice haber prestado, esa falta de prueba la perjudica a ella, no a ti. Explicamos esta regla en detalle en nuestro artículo sobre la presunción de culpa contractual del artículo 1547.
La demanda se dirige contra el establecimiento veterinario, que responde tanto por sus propias fallas de organización como por los hechos de sus dependientes, incluido el veterinario tratante. Según las circunstancias del caso, evaluamos además incorporar acciones subsidiarias y otros legitimados pasivos.
Daño emergente: todos los desembolsos causados por la negligencia, tales como:
Daño moral: la partida más relevante. La Ley N° 21.020 (Ley Cholito) y la Ley N° 20.380 reconocen a las mascotas como seres cuyo cuidado constituye un deber jurídico de sus tenedores, lo que respalda que la pérdida imprevista de un animal de compañía por negligencia de un tercero es un daño moral indemnizable — y no solo para el "dueño", sino para cada miembro de la familia afectado. Los tribunales chilenos ya han condenado a clínicas veterinarias bajo este razonamiento.
Si no cuentas con todos estos antecedentes, no te preocupes: obtenerlos es parte de nuestro trabajo.
Sí. La negligencia veterinaria que causa secuelas, tratamientos adicionales o sufrimiento evitable también genera derecho a indemnización, tanto por los mayores gastos incurridos como por el daño moral asociado.
La acción de responsabilidad contractual prescribe, por regla general, en 5 años contados desde que la obligación se hizo exigible. Con todo, mientras antes se recopilen los antecedentes clínicos, más sólido será el caso: te recomendamos actuar pronto.
Es la defensa habitual. Pero afirmarlo no basta: en sede contractual es la clínica quien debe probar que actuó conforme a la lex artis o que intervino un caso fortuito. Ahí es donde la calidad de sus propios registros clínicos se vuelve decisiva.
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Perder a una mascota por una atención negligente no tiene por qué quedar impune.
Cuéntanos tu caso: lo evaluamos de forma gratuita y te decimos con claridad si existe una negligencia veterinaria demandable y qué puedes obtener.
Contenido elaborado por Ítalo Gianluca Coda Palma
Abogado litigante y fundador de Indemnia. Magíster en Derecho de Daños por la Universidad Adolfo Ibáñez, con práctica dedicada a la responsabilidad civil y la litigación de daños en todo Chile.