Derecho de Seguros

Rechazo de Siniestro por Denuncia Tardía: Corte Suprema Fija Criterio a Favor del Asegurado (Rol 34.948-2025)

El rechazo de siniestro por denuncia tardía es el argumento favorito de las aseguradoras en robos de vehículos. La compañía niega la cobertura porque la denuncia policial no fue “inmediata”. Miles de asegurados en Chile aceptan esa respuesta creyendo que no hay nada que hacer. La Corte Suprema acaba de demostrar lo contrario. En la sentencia Rol N° 34.948-2025, de 22 de diciembre de 2025, la Primera Sala confirmó la condena a una aseguradora que rechazó cubrir un robo con ese mismo argumento. El fallo fija criterios que todo asegurado —y todo abogado que litigue contra aseguradoras— debe conocer.

El caso: un robo, una denuncia nueve horas después y un rechazo de cobertura

Los hechos son de manual. Una empresa aseguró su vehículo bajo la Póliza de Seguros para Vehículos Motorizados, código POL 120130214. Su cláusula 16 numeral 2 letra a) regula el siniestro de robo, hurto o uso no autorizado. Exige al asegurado “efectuar la denuncia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada”.

Delincuentes sustrajeron el vehículo. Su dueño hizo la denuncia policial nueve horas después de tomar conocimiento del robo. Para la compañía, eso no era “inmediato”. Rechazó la cobertura. Y cuando el asegurado la demandó, opuso la excepción de contrato no cumplido: alegó que el propio asegurado había incumplido primero su deber de denunciar.

El recorrido judicial: árbitro, Corte de Apelaciones y Corte Suprema

El caso partió ante un juez árbitro, que acogió la defensa de la aseguradora y desestimó íntegramente la demanda. Pero la Corte de Apelaciones de Santiago revocó esa decisión en junio de 2025. Rechazó la excepción de contrato no cumplido. Y condenó a la compañía a pagar 356,52 Unidades de Fomento, con costas.

La aseguradora recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Invocó la infracción de los artículos 1545, 1489 y 1552 del Código Civil. Sumó el artículo 524 N° 6 del Código de Comercio y el artículo 130 del Código Procesal Penal. El máximo tribunal rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento y dejó firme la condena. Diario Constitucional destacó la decisión como un respaldo al asegurado frente a las aseguradoras.

Los tres criterios que fijó la Corte Suprema

1. La cláusula ambigua se interpreta contra la aseguradora

La Corte partió de una regla que viene consolidando fallo tras fallo. Si el asegurado no redactó las condiciones, el punto dudoso se interpreta en contra de la compañía de seguros. ¿La razón? La duda proviene “de la falta de la necesaria explicación y precisión debidas”.

Esta regla no descansa solo en el artículo 1566 del Código Civil, propio de todo contrato de adhesión. La Corte recordó que el artículo 3° del DFL 251 —la ley que rige a las compañías de seguros— va más allá. Les impone redactar pólizas claras, entendibles y no inductivas a error. Y ordena algo más: ante la duda sobre el sentido de una condición general de póliza, prevalece la interpretación más favorable para el asegurado. La Corte agregó que esta norma, por su especialidad, “no puede ser obviada o desatendida”. Citó para ello su propio precedente Rol N° 16.942-2024.

La palabra “inmediata”, sin definición de plazo en la póliza, es exactamente ese tipo de ambigüedad. Y la paga quien la redactó.

2. Menos de 24 horas satisface la exigencia de inmediatez

¿Cómo darle contenido objetivo al concepto? Los tribunales acudieron al artículo 130 del Código Procesal Penal, la norma sobre flagrancia, como referencia temporal. Entre el siniestro y su denuncia transcurrieron menos de veinticuatro horas: nueve, en concreto. Con ello, “se ha satisfecho el criterio de inmediatez que exigen las normas aplicables al caso”.

Un matiz importante que suele pasarse por alto: la Corte fijó un piso, no un techo. Dijo que nueve horas cumple. No dijo que un plazo mayor incumple automáticamente. El estándar legal de fondo sigue siendo el del artículo 524 N° 5 del Código de Comercio: avisar del siniestro “tan pronto sea posible”. Es una regla flexible. Atiende a las circunstancias reales de cada asegurado: el estado de shock tras un robo violento, una lesión o cualquier impedimento justificado. De hecho, la propia cláusula de la póliza contemplaba la excepción de “imposibilidad física debidamente justificada”.

Hay algo más. Conforme al artículo 542 del Código de Comercio, las normas que rigen el contrato de seguro son imperativas. Las estipulaciones de la póliza solo valen si benefician más al asegurado. Nunca si agravan sus cargas legales.

3. La excepción de contrato no cumplido no salva a la compañía

La aseguradora pretendió ampararse en el artículo 1552 del Código Civil. Su tesis: si el asegurado no denunció de inmediato, la compañía no estaría en mora de pagar. La Corte desechó la construcción de raíz. La denuncia dentro de las nueve horas sí satisfizo la exigencia de inmediatez bien interpretada. Por lo tanto, no existía incumplimiento del asegurado que invocar. El incumplidor era uno solo: la compañía que se negó a pagar.

Qué hacer frente a un rechazo de siniestro por denuncia tardía

Este fallo confirma una tendencia jurisprudencial sostenida y les quita el argumento favorito a las aseguradoras. Si sufriste un rechazo de siniestro por denuncia supuestamente tardía, ten presente:

  • El rechazo del liquidador no es la última palabra. Es la posición de una parte interesada. Los tribunales la están corrigiendo consistentemente.
  • “Inmediato” no significa instantáneo. Una denuncia dentro de las 24 horas satisface el criterio, según la Corte Suprema. Plazos mayores pueden estar plenamente justificados por tus circunstancias. La ley solo exige actuar tan pronto te sea posible.
  • La ambigüedad de la póliza juega a tu favor, por mandato legal expreso. No es una concesión de buena voluntad del juez. Operan en conjunto el artículo 3° del DFL 251, el artículo 1566 del Código Civil y la Ley del Consumidor.

En Indemnia litigamos activamente contra compañías de seguros aplicando esta línea jurisprudencial. Si tu caso se parece al de este fallo, revisa nuestra página sobre rechazo de cobertura de seguro: qué hacer cuando la aseguradora no quiere pagar. O cuéntanos tu caso: lo evaluamos sin costo.


Sobre el autor

Este artículo fue elaborado por Ítalo Gianluca Coda Palma, abogado litigante y fundador de Indemnia, Magíster en Derecho de Daños por la Universidad Adolfo Ibáñez. Su práctica se centra en la obtención de indemnizaciones justas en materia de responsabilidad civil y derecho de daños, con experiencia en negligencias médicas, juicios de consumidor, fraude bancario y responsabilidad del Estado.

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