Las exclusiones de la póliza son el segundo argumento favorito de las aseguradoras para no pagar. El primero es la denuncia “tardía”; cuando ese no alcanza, aparece una exclusión escondida en las condiciones generales. La Corte Suprema puso un límite claro en la sentencia Rol N° 46.643-2022, de 31 de mayo de 2024. El caso es de manual: un vehículo robado mediante el clásico “cuento del tío”, una compañía que dijo “esto no fue robo, fue estafa, y la estafa está excluida”, y una condena final de $44.800.000. En el camino, la Primera Sala dejó tres reglas que toda víctima de un rechazo debería conocer.
El caso: el cuento del tío y un Lexus nuevo
El 8 de febrero de 2019, cerca de las 15:00 horas, un Lexus RX 450H del año estaba estacionado dentro de la casa de su dueño, en Lo Barnechea. Sonó el teléfono. Un desconocido, haciéndose pasar por el dueño de casa, le indicó a la asesora del hogar —que estaba sola— que un supuesto mecánico pasaría a retirar el vehículo. El engaño funcionó: el falso mecánico entró a la propiedad, cargó además otros bienes, y se fue con el auto. El asegurado denunció ante Carabineros ese mismo día y dio aviso a la compañía, que inició la liquidación.
El rechazo: “no fue robo, fue estafa”
El liquidador rechazó el siniestro con un argumento de calificación penal. La póliza cubre el “Robo, Hurto o Uso No Autorizado” del vehículo. Pero, según la compañía, aquí no hubo robo (no hubo fuerza ni intimidación) ni hurto (no hubo clandestinidad): hubo una estafa. Y las condiciones generales excluyen la privación del bien por “otro hecho distinto de robo o hurto”. El asegurado impugnó invocando el robo con fuerza en lugar habitado del artículo 440 del Código Penal, que asimila el engaño a un doméstico a la fuerza. La compañía mantuvo el rechazo y el caso terminó en tribunales.
Primera instancia: ganó la aseguradora
Aquí viene la parte que pocas veces se cuenta. El 26° Juzgado Civil de Santiago le dio la razón a la compañía en enero de 2022. Estimó que los hechos constituían una estafa “de público conocimiento” y que la exclusión aplicaba. Estos juicios se pueden perder, y este se perdió. La diferencia la hizo la casación: el asegurado insistió, llevó el caso a la Corte Suprema, y el resultado se dio vuelta por completo.
Las tres reglas que fijó la Corte Suprema
1. La exclusión la prueba la aseguradora, y sus propios informes no bastan
La Corte partió del artículo 531 del Código de Comercio: el siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. Quien invoca lo contrario —una exclusión— debe probarlo. ¿Y qué prueba rindió la compañía? Sus pólizas y sus propios informes de liquidación. La Suprema fue lapidaria: los informes confeccionados por la propia demandada “malamente pueden servir” para sustentar su negativa. Una compañía no puede autoabastecerse de prueba.
2. La calificación del delito no la decide el liquidador
Todos los antecedentes penales del proceso —el parte de Carabineros, la querella criminal y la investigación del Ministerio Público— daban cuenta de un robo en lugar habitado. No existía ninguna sentencia penal que estableciera un delito diverso. Si la aseguradora quería demostrar que el hecho era una estafa, debió aportar los antecedentes de la sede penal. No lo hizo. La opinión técnica de su liquidador no reemplaza a los tribunales del crimen.
3. El golpe de gracia: aunque fuera engaño, sería hurto — y el hurto está cubierto
Este es el razonamiento más elegante del fallo. La Corte agregó que, aun descartando el robo del artículo 440, la figura penal subyacente sería el hurto genérico, al no existir tenencia fiduciaria del bien. ¿Y qué cubre expresamente la póliza? Robo y hurto. La construcción de la aseguradora colapsó por ambos lados: si hubo fuerza ficta, es robo cubierto; si solo hubo engaño, es hurto cubierto. La exclusión quedó sin ningún espacio donde operar.
El resultado: $44.800.000 más intereses desde el día del siniestro
La Corte dictó sentencia de reemplazo y condenó a la compañía a pagar $44.800.000, el valor de reposición del vehículo, con intereses corrientes contados desde el día del siniestro — no desde la sentencia, como suelen pretender las aseguradoras. La póliza contemplaba la modalidad de “reposición a nuevo” para vehículos de menos de dos años, y la cotización acompañada por el asegurado no fue objetada. Un detalle final que conecta con la lección probatoria del caso de las 15 horas: el daño moral demandado no prosperó. Los perjuicios se prueban, no se declaman.
Qué significa este fallo si invocaron las exclusiones de la póliza contra ti
- El rechazo por exclusión exige prueba de la compañía. No basta la opinión de su liquidador ni sus propios informes: la presunción del artículo 531 del Código de Comercio corre a tu favor.
- La calificación jurídica del delito no es la que convenga a la aseguradora. Si los antecedentes penales hablan de robo o hurto, ese es el único dato cierto del proceso.
- Las exclusiones de la póliza se interpretan restrictivamente. Como cláusulas predispuestas de un contrato de adhesión, no pueden ampliarse para dejar sin efecto la cobertura que constituye la esencia misma del seguro.
- Perder en primera instancia no es el final. Este caso se ganó en la Corte Suprema, con una estrategia recursiva bien construida.
Este fallo completa una línea jurisprudencial contundente junto al caso en que la Corte Suprema validó una denuncia hecha nueve horas después del robo y al que reconoció que el plazo para denunciar se mide según las circunstancias de la víctima. El mensaje de los tribunales es consistente: las cláusulas redactadas por las compañías no pueden usarse para vaciar de contenido el seguro. Si rechazaron tu siniestro por una exclusión, revisa nuestra página sobre rechazo de cobertura de seguro: qué hacer cuando la aseguradora no quiere pagar. O cuéntanos tu caso: lo evaluamos sin costo.

