Negligencia Médica

¿Necesitas un peritaje para probar una negligencia médica? Lo que dijo la Corte Suprema

Es una de las primeras preguntas que hace cualquier persona que sospecha haber sido víctima de un error médico: ¿necesito un peritaje para probar una negligencia médica? La creencia común es que sin un informe pericial no hay caso. Una sentencia reciente de la Corte Suprema demuestra que eso no es exactamente así: lo decisivo no es la existencia formal de una pericia, sino que el conjunto de la prueba permita al tribunal concluir, racionalmente, que la atención médica se apartó de la lex artis.

El mito del peritaje obligatorio

En los juicios de responsabilidad sanitaria, el peritaje suele ser una prueba protagonista: un experto explica al tribunal si la atención cumplió o no el estándar profesional exigible. Por eso muchos servicios de salud demandados construyen su defensa sobre un argumento simple: “no hay informe pericial que acredite la infracción a la lex artis, por lo tanto no se probó la negligencia”.

El problema de ese argumento es que trata al peritaje como si fuera una prueba tasada, es decir, un requisito legal sin el cual la demanda no puede prosperar. Y nuestra ley no dice eso. El artículo 38 de la Ley N° 19.966 exige que el particular acredite que el daño se produjo por la acción u omisión del órgano, mediando falta de servicio, pero no impone un medio de prueba específico para hacerlo. La prueba se valora conforme a la sana crítica: lo que importa es la suficiencia racional de los antecedentes, no su etiqueta.

El caso: una muerte evitable en el Hospital de Taltal

En junio de 2026, la Corte Suprema (Rol N° 40.985-2025) rechazó el recurso de casación del Servicio de Salud de Antofagasta contra la condena por el fallecimiento de una niña de cinco años en el Hospital de Taltal.

La menor fue llevada de urgencia por sus padres con síntomas de asfixia. Ellos advirtieron desde el ingreso que probablemente se había tragado un objeto mientras jugaba. El médico tratante, sin embargo, se inclinó por un diagnóstico distinto —un “cuadro postictal”, el estado posterior a una convulsión— y no ordenó ningún examen de imagenología para descartar el cuerpo extraño, pese a que el hospital contaba con equipo de radiografía. Horas más tarde, durante la intubación para su traslado, salió por el tubo endotraqueal un trozo de plástico. Ya era demasiado tarde: la niña falleció ese mismo día.

Los tribunales de instancia establecieron que existió un error de diagnóstico absolutamente evitable, con dilación indebida y omisión de los medios disponibles, y condenaron al Servicio a pagar un total de $196.000.000: $65.000.000 para cada padre y $30.000.000 para cada hermana por daño moral, más $6.000.000 de daño emergente.

Qué dijo (y qué no dijo) la Corte Suprema

En casación, el Servicio de Salud alegó que no existía prueba alguna de la negligencia, “como un informe pericial o declaraciones de testigos que así lo establezcan”, y que el tribunal habría invertido la carga de la prueba del artículo 38.

La Corte rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento, conforme al artículo 782 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que no hubo alteración alguna del onus probandi: la carga de probar recaía en los demandantes, y ellos precisamente la cumplieron “con los elementos producidos con esa finalidad”. El recurso, en realidad, intentaba modificar los hechos ya fijados por los jueces del fondo, algo vedado en sede de casación.

Conviene ser precisos: el fallo no declara que el peritaje sea irrelevante ni que pueda prescindirse de él en cualquier caso. Lo que deja establecido es algo más fino y más útil: el peritaje no es una exigencia legal absoluta. Cuando existen antecedentes objetivos —síntomas de ingreso registrados, una hipótesis diagnóstica advertida y descartada sin exámenes, la causa de muerte y su relación con la omisión—, el tribunal puede construir la falta de servicio sobre la base del conjunto de la prueba rendida. Alegar simplemente “no hay peritaje” no basta: la defensa tendría que explicar por qué, sin ese conocimiento experto, el tribunal no podía llegar válidamente a la conclusión de negligencia.

Con qué se probó la negligencia en este caso

Aquí está lo más valioso del caso para cualquier familia que se pregunta cómo probar una negligencia médica. Los demandantes ganaron sin rendir peritaje judicial. La convicción del tribunal se construyó con:

  • El Dato de Atención de Urgencia (DAU): el propio registro del hospital consignó como motivo de consulta la sospecha de un cuerpo extraño en la garganta. Es decir, el documento del hospital acreditaba que la hipótesis correcta estaba planteada desde el primer minuto.
  • El certificado de defunción: la causa de muerte —síndrome asfíctico por cuerpo extraño en la vía aérea— coincidía exactamente con lo que los padres advirtieron y el médico descartó. El nexo causal quedó a la vista.
  • La auditoría médica interna del propio Servicio de Salud: acompañada por la demandada para defenderse, terminó jugando en su contra, pues reconocía que ante la sospecha de un cuerpo extraño la radiografía de tórax se recomienda tomar de todas formas.
  • La carpeta de investigación penal: incluía el informe del Servicio Médico Legal, que señaló que el fallecimiento pudo haberse impedido con socorros oportunos y eficaces.
  • Prueba testimonial: un solo testigo, que sirvió principalmente para acreditar el daño moral de la familia.

La lección práctica es potente: muchas veces la mejor prueba de una negligencia médica está en los documentos del propio establecimiento. La ficha clínica, el DAU, los registros de enfermería y las auditorías internas son documentos que el hospital está obligado a mantener y que la víctima tiene derecho a obtener. Por eso es clave solicitarlos temprano y leerlos con ojo experto: ahí suelen estar las contradicciones, las omisiones y los tiempos muertos que configuran la falta de servicio.

Entonces, ¿el peritaje sobra?

No. Que el peritaje no sea jurídicamente indispensable no significa que no sea, en muchos casos, estratégicamente fundamental. Cuando la discusión es técnicamente disputada —si el tratamiento elegido era o no el indicado, si una complicación era previsible, si la ventana de tiempo permitía otra conducta—, un buen informe pericial puede ser la diferencia entre ganar y perder. También es una herramienta central cuando se litiga la pérdida de una chance en negligencia médica, donde hay que cuantificar probabilidades de sobrevida o recuperación.

La pregunta correcta, entonces, no es “¿tengo peritaje?”, sino “¿los antecedentes disponibles permiten a un tribunal concluir racionalmente que la atención se apartó de la lex artis?”. A veces la respuesta exige un perito. Otras veces, como en este caso, los documentos del propio hospital hablan por sí solos.

¿Sospechas de una negligencia médica?

Cada caso es distinto, y evaluar qué prueba existe, cuál falta y cómo obtenerla es precisamente el trabajo inicial de un abogado especializado en daños. Si tú o un familiar sufrieron un error de diagnóstico, una atención tardía o un tratamiento inadecuado, revisa nuestra guía sobre indemnización por negligencia médica en Chile o contáctanos para analizar tu caso sin costo inicial: en Indemnia trabajamos a honorario de éxito.


Sobre el autor

Este artículo fue elaborado por Ítalo Gianluca Coda Palma, abogado litigante y fundador de Indemnia, Magíster en Derecho de Daños por la Universidad Adolfo Ibáñez. Su práctica se centra en la obtención de indemnizaciones justas en materia de responsabilidad civil y derecho de daños, con experiencia en negligencias médicas, juicios de consumidor, fraude bancario y responsabilidad del Estado.

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