
Representamos a personas que han sufrido caídas o accidentes en espacios públicos debido a veredas en mal estado, falta de mantención o condiciones peligrosas, buscando indemnización por los daños sufridos.
Puedes tener derecho a indemnización cuando una caída ocurre por negligencia en la mantención de espacios públicos o privados de uso público como veredas, calles o accesos.
Evaluamos tu situación y te indicamos si puedes solicitar indemnización.
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Las municipalidades cuentan con equipos jurídicos especializados y suelen utilizar estrategias de defensa que es importante conocer de antemano. Las más frecuentes son:
Uno de los aspectos más importantes de estas demandas es la carga de la prueba. La jurisprudencia chilena ha reconocido que exigirle a la víctima probar todos los detalles de la negligencia municipal puede constituir una prueba diabólica — es decir, una prueba imposible de rendir.
Por eso, en muchos casos los tribunales han aplicado una presunción en contra del municipio: si existían accidentes previos en el mismo lugar y el municipio no tomó medidas correctivas, se presume que conocía el riesgo y debía haberlo eliminado. Es el municipio quien debe demostrar que actuó con diligencia, no la víctima quien debe probar cada detalle de la negligencia.
Cuando el accidente ocurre en una zona con obras en ejecución — como una excavación, un corte de pavimento o una instalación de servicios — la responsabilidad puede recaer igualmente en la municipalidad por no fiscalizar adecuadamente o por falta de señalización y de luminosidad suficiente en el lugar de los hechos, pues es su deber legal mantener la seguridad en las vías publicas.
La ausencia de señalización adecuada, cierre perimetral o iluminación nocturna en una zona de obras constituye por sí sola una falta de servicio, independientemente de quién sea el ejecutor material de las obras.
La jurisprudencia nacional es clara en establecer que las municipalidades tienen el deber legal de mantener las vías públicas en condiciones seguras para el tránsito peatonal. Este deber emana de los artículos 5, 26 y 152 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La Corte Suprema ha resuelto de manera reiterada que la omisión municipal en conservar, reparar o señalizar adecuadamente las vías públicas constituye falta de servicio, generando responsabilidad extracontractual del municipio y la obligación de indemnizar a la víctima por todos los daños sufridos — gastos médicos, lucro cesante y daño moral.
Hemos representado a personas que han sufrido caídas graves en veredas y espacios públicos en mal estado, logrando condenas judiciales en contra de municipalidades por falta de servicio. Conocemos las estrategias de defensa que utilizan los municipios y sabemos cómo contrarrestarlas.
Si sufriste una caída, lo más importante es actuar rápido: documentar el lugar del accidente, reunir testigos y conservar todos los antecedentes médicos desde el primer día.
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