Falta de Servicio

El caso Tirado con Municipalidad de La Reina: cómo nació la responsabilidad municipal por las veredas

Cada vez que una persona en Chile demanda a su municipalidad porque se cayó en una vereda rota, un hoyo sin tapa o un desnivel sin señalizar, está caminando por una puerta que abrió una mujer en 1981. Esa puerta tiene nombre: el caso Tirado con Municipalidad de La Reina, el fallo que por primera vez dejó en claro que un municipio responde por los daños que causan los espacios públicos que descuida.

Qué pasó en el caso Tirado con Municipalidad de La Reina

Los hechos son de 1977. Doña María Eliana Tirado bajó de una micro en un paradero de la comuna de La Reina. A menos de dos metros de ese paradero había una excavación profunda, abierta y sin señalización de ningún tipo. Cayó en ella y sufrió una grave fractura de tobillo.

Tirado demandó a la Municipalidad de La Reina y a la empresa constructora a cargo de las obras, pidiendo que la indemnizaran por el daño material y el daño moral. El caso recorrió las tres instancias: el juzgado civil acogió la demanda contra el municipio, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó, y la Corte Suprema, el 24 de marzo de 1981, rechazó el recurso de la municipalidad. Ese fallo de la Corte Suprema, publicado en la Revista Fallos del Mes N° 268, es el que quedó en la historia.

Por qué este fallo lo cambió todo

Hasta entonces, hacer responsable a un municipio por sus omisiones era terreno pantanoso. La Corte Suprema tomó un camino nuevo: en lugar de discutir si algún funcionario en particular había sido negligente, aplicó la responsabilidad que establecía el artículo 62 del Decreto Ley N° 1.289 de 1976, la ley orgánica de municipalidades de la época. Esa norma disponía que la municipalidad respondía por los perjuicios que sufrieran los usuarios de los servicios municipales cuando estos no funcionaran, debiendo hacerlo, o funcionaran de forma deficiente.

En palabras de la propia Corte, no había infracción al Código Civil, porque la sentencia había fundado la responsabilidad no en la culpa de alguien, sino en el hecho mismo que provocó el riesgo: la causalidad material. Un detalle revela lo decidida que estaba la Corte a razonar en clave de derecho público: ni siquiera invocó el artículo 2329 N°2 del Código Civil, que presume la culpa de quien remueve las losas de una calle sin las precauciones necesarias, pese a que describía casi exactamente lo ocurrido. La responsabilidad municipal ya no necesitaba pasar por ahí.

De la “responsabilidad objetiva” de 1981 a la falta de servicio de hoy

Con los años, la doctrina y los tribunales afinaron esa idea. La lectura más estricta de Tirado —una responsabilidad casi automática— fue matizada. Hoy el régimen se entiende como falta de servicio: el municipio responde cuando el servicio no funcionó debiendo hacerlo, funcionó mal o funcionó tarde, y de ello se siguió un daño. No es responsabilidad automática por cualquier accidente, pero tampoco exige probar quién, con nombre y apellido, se equivocó.

Ese principio hoy está expresamente en el artículo 152 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala que las municipalidades responden por los daños que causen, principalmente por falta de servicio. Es la norma que se invoca hoy en cada demanda por una caída en la vía pública, y su raíz está en el caso Tirado.

¿Cuánto se pagó en 1981? El dato del quantum

Aquí hay algo que suele confundir. La Corte fijó el daño moral de Tirado en $200.000 de 1981. Leído hoy, suena a casi nada. Pero hay que situarlo en su época: reajustado por el IPC de estas más de cuatro décadas, ese monto equivale de forma aproximada a unos $6,5 millones de hoy.

Y hay un segundo fenómeno, más interesante todavía: el daño moral no solo subió por la inflación, subió en términos reales. Los tribunales de hace cuarenta años valoraban el sufrimiento mucho más bajo de lo que lo hacen hoy, incluso descontando el efecto del peso. Por eso una caída grave hoy puede llevar a cifras muy superiores. Sin ir más lejos, en 2025 se condenó a la Municipalidad de Cerro Navia a pagar $15 millones por daño moral por una caída en una vereda, como consta en la sentencia del 2° Juzgado Civil de Santiago.

Qué significa el caso Tirado para ti hoy

La lección práctica es directa: si te caíste por el mal estado de una vereda, una calle o un espacio público, tienes una acción concreta contra la municipalidad, y esa acción descansa sobre casi medio siglo de jurisprudencia que empezó con Tirado. Lo que tú debes construir es el caso. Primero, probar la caída y la falta de servicio, algo que explicamos en nuestra guía sobre cómo probar una caída en la vereda. Después, acreditar el daño, en especial el daño moral, que tiene sus propias reglas y que tratamos en nuestro artículo sobre el daño al proyecto de vida y la prueba del daño moral.

Te ayudamos a evaluar tu caso

En Indemnia llevamos demandas por caídas en veredas y espacios públicos en mal estado, con evaluación gratuita y honorarios a resultado. Si te caíste por una vía pública abandonada, cuéntanos tu caso y revisamos juntos si la municipalidad debe responder y cuánto podrías reclamar.


Sobre el autor

Este artículo fue elaborado por Ítalo Gianluca Coda Palma, abogado litigante y fundador de Indemnia, Magíster en Derecho de Daños por la Universidad Adolfo Ibáñez. Su práctica se centra en la obtención de indemnizaciones justas en materia de responsabilidad civil y derecho de daños, con experiencia en negligencias médicas, juicios de consumidor, fraude bancario y responsabilidad del Estado.

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