Si tu mascota murió o sufrió un daño grave por una mala atención veterinaria, puedes contactarnos para evaluar tu caso.
La muerte de una mascota a causa de una atención veterinaria deficiente genera siempre la misma pregunta: ¿se puede hacer algo jurídicamente? La respuesta es sí. La negligencia veterinaria da lugar a responsabilidad civil. Los tribunales chilenos ya han condenado a clínicas veterinarias al pago de indemnizaciones que incluyen no solo los gastos incurridos, sino también el daño moral sufrido por quienes pierden a un animal de compañía.
En este comentario explico los fundamentos jurídicos de estas acciones, qué conductas configuran una negligencia veterinaria, cómo se distribuye la carga de la prueba y qué ha dicho la jurisprudencia reciente, incluyendo también los casos en que los tribunales han descartado la responsabilidad.
De cosa mueble a ser sintiente: la evolución jurídica del animal de compañía
En la mirada civilista tradicional, los animales son cosas. El artículo 567 del Código Civil los califica de cosas muebles semovientes: aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro por sí mismas. Bajo esa concepción, la muerte de un animal solo daría derecho a reclamar su valor de reposición, como si se tratara de cualquier otro bien.
Esa visión, sin embargo, ha quedado superada. La Ley N° 20.380 sobre protección de animales y, especialmente, la Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía —conocida como Ley Cholito— consagraron un nuevo estatuto. Las mascotas son reconocidas como seres vivos titulares de protección, cuidado y salud adecuados, y sus tenedores tienen el deber de brindarles los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar.
Esta evolución normativa no es una mera declaración de principios: tiene consecuencias indemnizatorias concretas. Si el ordenamiento reconoce que el animal de compañía es un miembro del hogar cuyo cuidado constituye un deber jurídico, entonces el vínculo afectivo entre la familia y su mascota es un interés legítimo. Su lesión —la pérdida imprevista del animal por la negligencia de un tercero— constituye un daño moral indemnizable.
La relación con el veterinario es un contrato, y eso importa
Cuando llevas a tu mascota a una clínica veterinaria, celebras un contrato de prestación de servicios médicos veterinarios. La doctrina nacional ha asumido desde hace tiempo que la relación entre el médico y el paciente constituye un genuino contrato, atípico y complejo, cuyo contenido se integra por las prácticas, la lex artis y la normativa dispersa. Ese mismo razonamiento se traslada íntegramente al ámbito veterinario: basta la solicitud de la atención y su pago para que el vínculo contractual quede configurado, con todas sus consecuencias.
La principal de esas consecuencias es que la clínica y el veterinario asumen una obligación de diligencia y cuidado conforme a la lex artis de su profesión: el conjunto de cuidados esperables de un profesional de la salud veterinaria. No prometen sanar al animal —la obligación es de medios, no de resultado—, pero sí se obligan a desplegar todos los cuidados que el estado de la ciencia veterinaria exige para el caso concreto.
Quién debe probar qué: la ventaja probatoria que pocos conocen
Aquí se encuentra uno de los aspectos más relevantes y menos conocidos de estas acciones. Conforme a los artículos 1547 inciso 3° y 1698 del Código Civil, al demandante le basta acreditar la existencia de la obligación contractual y afirmar su incumplimiento; es el deudor —la clínica veterinaria— quien debe probar que ejecutó correctamente la obligación, esto es, que actuó con la diligencia debida.
La regla del artículo 1698 es expresa: la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo. Más que una presunción, la ley establece una verdadera distribución de la carga probatoria, que la doctrina mayoritaria ha entendido como una carga del deudor contractual.
La jurisprudencia ha aplicado esta regla precisamente en materia de negligencia veterinaria. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó la condena contra una clínica veterinaria por la muerte de un perro durante una cirugía. Sostuvo expresamente que la carga de probar que se guardó la debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de la obligación corresponde al deudor demandado y no al acreedor demandante. En ese caso, la clínica no acreditó protocolos adecuados ni la concurrencia de caso fortuito, y fue condenada.
Qué conductas configuran una negligencia veterinaria
Sobre la base de la experiencia litigando esta materia y de los criterios que han recogido nuestros tribunales, las hipótesis más frecuentes de negligencia veterinaria pueden agruparse en cuatro categorías.
Altas médicas prematuras
Dar de alta a un paciente que no se encuentra estabilizado constituye una infracción al deber de cuidado, especialmente cuando presenta signos clínicos de alerta o patologías de base que exigen monitoreo prolongado. El alta no es un trámite administrativo: es una decisión médica que exige verificar que el animal esté en condiciones de abandonar el control hospitalario.
Omisión de controles exigidos por la condición del paciente
La lex artis no es genérica: se determina en función del cuadro clínico concreto. Un paciente con patologías crónicas o antecedentes quirúrgicos relevantes exige controles intensificados, como exámenes, monitoreo de parámetros e interconsultas con especialistas. Su omisión configura culpa, aunque esos controles no fueran necesarios para un animal sano.
Ficha clínica incompleta o deficiente
La ficha médica debe reflejar detallada y fidedignamente cada acción realizada en un paciente hospitalizado: monitoreos, signos vitales, medicamentos con sus dosis y horarios. Su ausencia o precariedad no solo dificulta reconstruir lo ocurrido, sino que juega en contra de la propia clínica. Si la carga de probar la diligencia es suya, una ficha incompleta es precisamente la falta de esa prueba.
Errores en procedimientos y fallas de organización
Administración de fármacos sin las verificaciones exigibles, ausencia de protocolos ante reacciones adversas y fallas en la supervisión del personal comprometen la responsabilidad del establecimiento. En sede contractual, la clínica responde tanto por su propia organización deficiente como por los hechos de sus dependientes. Así lo dispone el artículo 1679 del Código Civil: en el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuere responsable. La negligencia del veterinario tratante es, contractualmente, negligencia de la clínica. Y si la acción se encauza por la vía extracontractual, el resultado es análogo a través de la responsabilidad por el hecho ajeno de los artículos 2320 y 2322 del mismo código.
El daño moral por la muerte de una mascota: lo que dicen los tribunales
El caso resuelto por la justicia de Arica es especialmente ilustrativo. Un perro de raza Shih-Tzu falleció durante un procedimiento quirúrgico al que fue sometido tras la fractura de una uña, producto de un shock provocado por los medicamentos administrados. El tribunal civil condenó a la clínica y la Corte de Apelaciones confirmó el fallo, con costas, ordenando el pago de una indemnización total de $4.959.620.
Dos aspectos del fallo merecen destacarse. Primero, la distribución del daño moral: la sentencia reconoció indemnizaciones diferenciadas para distintos miembros de la familia —$2.000.000 para la dueña, $2.000.000 para su hijo y $500.000 para el padre de aquella—, lo que confirma que la pérdida de una mascota no daña a un “propietario”, sino a una familia completa, y que cada uno de sus miembros es titular de la acción por su propio sufrimiento.
Segundo, la naturaleza de la avaluación: la Corte precisó que el daño moral puede ser compensado mediante una suma determinada prudencialmente por el juez. No se exige tarifar el sufrimiento, sino acreditar su existencia y entidad, para lo cual el vínculo con el animal, las circunstancias de su muerte y la afectación de la vida familiar son antecedentes decisivos.
Cuándo no hay caso: la obligación es de medios, no de resultado
La honestidad profesional exige decirlo con la misma claridad: no toda muerte de una mascota en una clínica veterinaria genera responsabilidad. La obligación del veterinario es de medios, y si desplegó los cuidados que la lex artis exigía, el resultado adverso no le es imputable.
Un fallo reciente de la Corte de Apelaciones de Santiago lo ilustra bien. Se descartó la responsabilidad de un centro veterinario por la muerte de una perrita de trece años tras una cirugía de tumores. La Corte razonó que las intervenciones quirúrgicas en mascotas de edad avanzada implican mayores riesgos, y que las hipótesis diagnósticas contenidas en una ficha clínica posterior, no corroboradas por otros medios de prueba, eran insuficientes para establecer una infracción a la lex artis veterinaria.
La lección práctica es clara: estos casos se ganan o se pierden en la prueba. La ficha clínica completa, los exámenes, las comunicaciones con la clínica y, cuando es posible, la necropsia, son los antecedentes que permiten distinguir entre una complicación inherente al riesgo médico y una negligencia indemnizable.
Reflexiones finales
La negligencia veterinaria dejó de ser una zona gris del derecho de daños. La combinación entre el estatuto contractual de la relación veterinaria, la regla de carga probatoria del artículo 1698 del Código Civil y el reconocimiento normativo del animal de compañía como ser sintiente configura un régimen de responsabilidad plenamente operativo, que la jurisprudencia ya está aplicando.
Para las familias que han perdido a una mascota por una atención deficiente, el mensaje es doble. Existe una vía jurídica seria para obtener reparación, incluido el daño moral. Y esa vía exige rigor: reunir la documentación clínica completa, exigir la ficha médica —cuya entrega deficiente es, en sí misma, un indicio relevante— y construir el caso sobre el estándar de cuidado que la condición concreta del animal exigía.
Sobre el autor
Este comentario fue elaborado por Ítalo Gianluca Coda Palma, abogado litigante y fundador de Indemnia, magíster en derecho de daños, con experiencia en la litigación de casos de negligencia veterinaria y responsabilidad civil de establecimientos de salud.
Fuentes
- Noticia del Poder Judicial: «Corte de Arica confirma fallo que condenó a clínica veterinaria por muerte de mascota» (Rol N° 413-2024)
- Noticia publicada por Diario Constitucional: «Corte descarta negligencia veterinaria por muerte de perrita tras cirugía» (12 de mayo de 2026)

