La imprescriptibilidad de la acción civil por crímenes de lesa humanidad volvió a imponerse en tribunales. En junio de 2026, el 13º Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco de Chile a pagar $50.000.000 a un ex preso político. Además, rechazó de plano la prescripción que alegó el Consejo de Defensa del Estado.
El fallo importa por una razón simple. Los hechos ocurrieron en 1987, es decir, casi cuarenta años antes de la demanda. Sin embargo, para el tribunal ese paso del tiempo no extinguió absolutamente nada.
Qué significa la imprescriptibilidad de la acción civil por lesa humanidad
La prescripción extintiva es un modo de extinguir derechos por el simple transcurso del tiempo. En materia de responsabilidad extracontractual, el artículo 2.332 del Código Civil fija un plazo de cuatro años desde el hecho dañoso. Por su parte, el artículo 2.515 establece cinco años para las acciones ordinarias.
Esas reglas funcionan bien entre particulares. En cambio, tratándose de torturas, secuestros y desapariciones cometidos por agentes del Estado, la lógica cambia por completo. Aquí opera la imprescriptibilidad de la acción civil.
El motivo es de fuente normativa. La obligación de reparar no nace solamente del Código Civil. También nace de la Constitución, del Derecho Internacional Humanitario y de los tratados sobre derechos humanos ratificados por Chile. Por lo tanto, un plazo del derecho privado no puede borrar un deber de rango superior.
El caso: $50 millones por prisión política y tortura
La causa se tramitó ante el 13º Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-14.202-2025. La jueza María Eugenia Silva Pacheco dictó sentencia el 30 de junio de 2026. En definitiva, acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco de Chile.
Los hechos que el tribunal dio por acreditados
El demandante tenía 21 años cuando lo detuvieron por primera vez. Ocurrió el 9 de noviembre de 1987, en la Universidad de Ciencias de la Educación. Iba camino a la biblioteca a buscar un libro.
- Golpes de guardias, Investigaciones, Carabineros y un capitán de la CNI.
- Traslado en el portamaletas de una patrulla hasta el cuartel de Román Díaz.
- Interrogatorios con la vista vendada, desnudamientos y descargas eléctricas.
- Inmersión en tambores con agua en el cuartel General Mackenna.
- Quince días de incomunicación y casi un año de privación de libertad.
- Una segunda detención en noviembre de 1988, apenas recuperada su libertad.
La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura lo reconoció como víctima bajo el N°19.828. Asimismo, un informe psicológico del programa PRAIS diagnosticó estrés postraumático complejo, trastorno depresivo persistente y ansiedad con agorafobia. Tres testigos confirmaron las secuelas: tinnitus, fallas de memoria, insomnio y estado de alerta permanente.
La defensa del Consejo de Defensa del Estado
El Fisco opuso dos excepciones principales. Primero, alegó reparación integral satisfactoria, porque la víctima ya recibía pensiones y bonos de las leyes N°19.123, N°19.992 y N°20.874. Segundo, opuso la prescripción extintiva de cuatro años del artículo 2.332 del Código Civil.
Además, sostuvo que ningún tratado internacional declara expresamente imprescriptibles las acciones civiles. En subsidio, pidió rebajar el monto y descontar lo ya pagado por el Estado. El tribunal rechazó las tres alegaciones.
Por qué el tribunal descartó el artículo 2.332 del Código Civil
El considerando noveno del fallo contiene el núcleo del razonamiento. La sentencia parte por calificar la naturaleza de lo que se demanda. No se trata de una acción meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria por violación a los derechos humanos.
«La fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario y los Tratados Internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas internas».
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-14.202-2025, considerando noveno
La jueza agregó un segundo argumento, de coherencia interna del ordenamiento. Si la acción penal por estos delitos es imprescriptible, resulta contradictorio someter la acción civil a plazos breves del derecho común. De hecho, aplicar la prescripción privada permitiría al Estado eludir sus propios fines.
Por ese motivo, la imprescriptibilidad de la acción civil debe regir tanto en sede penal como en sede civil. Así lo declaró expresamente la sentencia antes de acoger la demanda.
La jurisprudencia que sostiene la imprescriptibilidad de la acción civil
Este criterio no es aislado ni novedoso. La Corte Suprema lo viene sosteniendo desde hace más de una década. El propio fallo cita la sentencia de reemplazo dictada en el ingreso Rol ICS 5831-2013, que razonó en idéntico sentido.
Durante 2026, la Corte de Apelaciones de Santiago reforzó la línea en dos fallos relevantes. En ambos, además, elevó considerablemente las indemnizaciones fijadas en primera instancia.
| Sentencia | Fecha | Monto por daño moral |
|---|---|---|
| 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-14.202-2025 | 30 de junio de 2026 | $50.000.000 |
| C. A. de Santiago, Rol Civil N°5236-2025 | 27 de julio de 2026 | $80.000.000 |
| C. A. de Santiago, Roles N°4.163-2025 y 4.166-2025 acumulados | Agosto de 2026 | $90.000.000 |
La Corte de Apelaciones fue especialmente clara en el Rol N°5236-2025. Señaló que aplicar las normas internas de prescripción de acciones patrimoniales «desconocería el carácter atroz de los hechos». En consecuencia, la excepción del Fisco carece hoy de respaldo jurisprudencial mayoritario.
Las pensiones Valech no extinguen el derecho a demandar
El segundo frente de defensa del Fisco también cayó. El demandante había recibido $44.456.315 en pensiones, aportes y aguinaldos, con una pensión vigente de $263.971 mensuales. Aun así, el tribunal estimó que esos beneficios son compatibles con la indemnización.
El fundamento es el artículo 24 de la Ley N°19.123. Esa norma dispone que la pensión de reparación resulta compatible con cualquier otra prestación que corresponda al beneficiario. Es decir, la pensión repara de un modo, y la indemnización por daño moral repara de otro.
Lo mismo ocurre con las reparaciones simbólicas. Memoriales, museos y días conmemorativos cumplen una función colectiva. Por lo tanto, no sustituyen la reparación individual que exige el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Qué se necesita para demandar al Fisco por prisión política y tortura
La imprescriptibilidad abre la puerta, pero no gana el juicio por sí sola. El daño moral igualmente debe acreditarse en el proceso. En este caso, la prueba resultó decisiva y siguió un esquema replicable.
- Certificado de calificación de la Comisión Valech I o Valech II.
- Carpeta del INDH con los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión.
- Informe psicológico PRAIS que vincule las secuelas actuales con los hechos represivos.
- Certificados de la Vicaría de la Solidaridad, cuando existan.
- Prueba testimonial de personas que conozcan las secuelas en el tiempo.
El tribunal valoró el informe PRAIS como base de presunción judicial, conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Junto a los testimonios, alcanzó plena prueba. Finalmente, tasó prudencialmente el daño moral en $50.000.000, más reajustes según IPC e intereses.
¿Fuiste víctima de prisión política y tortura?
Si estás calificado por la Comisión Valech, tu acción sigue vigente. No importa que hayan pasado treinta, cuarenta o cincuenta años. Tampoco importa que ya recibas una pensión de reparación del Estado.
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Preguntas frecuentes sobre la imprescriptibilidad de la acción civil
¿Prescribe la demanda si los hechos ocurrieron hace cuarenta años?
No. Los tribunales chilenos aplican la imprescriptibilidad de la acción civil cuando el daño proviene de crímenes de lesa humanidad. En el caso comentado, la detención ocurrió en 1987 y la demanda se presentó en 2025. Aun así, el tribunal rechazó la prescripción.
¿Puedo demandar si ya recibo la pensión Valech?
Sí. El artículo 24 de la Ley N°19.123 declara expresamente compatible la pensión de reparación con cualquier otro beneficio. Por lo tanto, recibirla no implica renunciar a la indemnización por daño moral. Los tribunales superiores han rechazado esta defensa del Fisco de forma reiterada.
¿Cuánto puede ordenar pagar el tribunal?
No existe un baremo legal obligatorio. Los jueces tasan prudencialmente según la gravedad, la duración y la reiteración de los hechos. Durante 2026, las cifras se movieron entre $50 y $90 millones por víctima. Además, las Cortes de Apelaciones han tendido a elevar los montos de primera instancia.
¿Sirve la sentencia si el Fisco apela?
El Consejo de Defensa del Estado suele apelar estas condenas. Sin embargo, la jurisprudencia reciente de la Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado e incluso aumentado las indemnizaciones. En consecuencia, la apelación no debería desincentivar la presentación de la demanda.
¿Necesito una sentencia penal previa?
No es indispensable. La calificación de la Comisión Valech basta para establecer la responsabilidad del Estado en la detención y tortura. Así lo resolvió el tribunal en este caso, sin exigir condena penal de los agentes.
Fuentes
- Sentencia del 13º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-14.202-2025 (PDF)
- Diario Constitucional: Fisco deberá pagar $50 millones a víctima de prisión política y tortura
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Civil N°5236-2025 (PDF)
- Ley N°19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación

