Responsabilidad Civil

¿Puede una persona ser indemnizada por el contagio de una ETS? Análisis del reciente fallo de la Corte Suprema

El contagio de una ETS como fuente de responsabilidad civil

Tradicionalmente, en Chile, el Derecho de Familia ha regulado las infracciones a los deberes del matrimonio, como el deber de fidelidad. Sus consecuencias jurídicas se limitaban al divorcio, la separación o los efectos propios de la relación matrimonial.

Sin embargo, una sentencia que la Corte Suprema confirmó en 2025 abrió una discusión distinta. El conflicto dejó de centrarse en el incumplimiento del deber de fidelidad. Se trasladó al ámbito de la Responsabilidad Civil Extracontractual. La Corte reconoció el derecho de una mujer a recibir una indemnización, después de que su entonces cónyuge la contagiara con una enfermedad de transmisión sexual (ETS).

La relevancia jurídica de esta decisión no radica en sancionar una infidelidad. Radica en algo distinto: cuando una conducta culposa ocasiona un daño efectivo a la salud e integridad de otra persona, puede surgir la obligación de repararlo patrimonialmente.


El caso chileno: más allá del reproche moral

De acuerdo con lo que difundieron diversos medios de comunicación, los hechos se remontan al año 2018. El entonces esposo de la mujer le contagió gonorrea, tras mantener una relación extramarital sin adoptar medidas de protección.

La afectada dedujo una demanda de indemnización de perjuicios por el daño sufrido. Sostuvo que el contagio no solo implicó consecuencias para su salud física. También provocó una profunda afectación psicológica, derivada de la pérdida de confianza, la angustia experimentada y las consecuencias personales del hecho.

La controversia llegó hasta la Corte Suprema. En octubre de 2025, el máximo tribunal rechazó los recursos interpuestos por el demandado. Confirmó la condena al pago de una indemnización por daño moral ascendente a $70.000.000.

Uno de los aspectos más relevantes del razonamiento atribuido al tribunal es este: el reproche jurídico no se construye sobre la infidelidad misma. Se construye sobre la conducta culposa del demandado. Según lo informado por la prensa, la Corte sostuvo que quien mantiene relaciones sexuales fuera del matrimonio sin la debida protección debe prever el riesgo de contraer y transmitir una ETS. Ese riesgo, cuando se materializa en un daño efectivo para otra persona, configura una conducta negligente.

En otras palabras, la sentencia no «indemniza una infidelidad». Indemniza el daño ocasionado por una conducta que vulneró el deber general de cuidado exigible entre particulares.


¿Por qué existe responsabilidad civil en este caso?

El fundamento jurídico de este tipo de decisiones no está en el Derecho de Familia. Está en las reglas generales de la responsabilidad civil extracontractual.

El artículo 2314 del Código Civil establece que quien comete un delito o cuasidelito que causa daño a otro queda obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados. Para que exista responsabilidad civil deben concurrir ciertos requisitos: una conducta dolosa o culposa, la existencia de un daño, una relación causal entre ambos, y la posibilidad de imputar jurídicamente ese daño a quien lo provocó.

Por ello, el centro del debate jurídico no fue determinar si existió una infidelidad. Fue establecer si la conducta del demandado generó un daño jurídicamente indemnizable. Los tribunales concluyeron que sí: el contagio de una ETS y sus consecuencias físicas y psicológicas constituían un perjuicio susceptible de reparación, conforme a las reglas generales del derecho de daños.


¿Significa que toda infidelidad genera derecho a una indemnización?

La respuesta es no.

La sola existencia de una infidelidad no genera, por sí misma, responsabilidad civil. Tampoco otorga automáticamente derecho a exigir una indemnización de perjuicios.

Lo que distingue este caso es la existencia de un daño concreto y acreditado. Ese daño derivó del contagio de una ETS y de las consecuencias que dicho hecho produjo en la víctima. La responsabilidad surge del daño ocasionado por una conducta culposa, no del simple incumplimiento del deber de fidelidad propio del matrimonio.

Cada caso debe analizarse conforme a sus circunstancias particulares y a la prueba disponible. La responsabilidad civil exige siempre acreditar los presupuestos que la ley establece para ordenar la reparación del daño.


Derecho Comparado: cómo ha tratado el mundo esta materia

Chile pertenece a la tradición jurídica continental o civilista. Inglaterra y Gales forman parte del sistema del common law. Aun así, ambos ordenamientos parecen converger progresivamente en una idea común: cuando una persona, conociendo o pudiendo prever el riesgo de transmisión de una enfermedad, ocasiona un daño a otra, el derecho puede imponer consecuencias jurídicas orientadas a reparar ese perjuicio.

Uno de los precedentes más influyentes es R v Dica (2004). La Corte de Apelaciones inglesa sostuvo que el consentimiento para mantener relaciones sexuales no implica aceptar un riesgo de contagio que una de las partes ocultó. Se trató de un proceso penal relacionado con la transmisión del VIH. Aun así, el caso marcó un cambio importante en la forma de comprender el consentimiento y la protección de la integridad física. (R v Dica (2004) – Cornell Law School)

Al año siguiente, la decisión en R v Konzani (2005) profundizó ese criterio. Precisó que el consentimiento solo puede considerarse verdaderamente informado cuando la persona conoce los riesgos relevantes asociados a la relación sexual. La ocultación deliberada de una enfermedad transmisible impide que la otra persona decida libremente si desea asumir ese riesgo. (R v Konzani (2005)

En el ámbito estrictamente civil, uno de los casos recientes más comentados es la demanda que Ian Baum presentó contra el ex capitán de rugby galés Gareth Thomas. Lo acusó de ocultar su diagnóstico de VIH antes de mantener relaciones con el demandante. El litigio concluyó en 2023 mediante un acuerdo indemnizatorio. Se convirtió así en uno de los casos civiles más relevantes sobre transmisión de ETS en Inglaterra y Gales. (Ian Baum v Gareth Thomas – 5 Essex Chambers)

Estos precedentes pertenecen a sistemas jurídicos distintos al chileno y responden a fundamentos propios del common law. Aun así, reflejan una evolución comparable: el foco deja de estar en el juicio moral sobre la conducta privada. Se concentra en la protección de la salud, la autonomía personal y la reparación de los daños efectivamente causados.


Reflexión final

Más allá del impacto mediático que produjo este caso, su verdadera relevancia jurídica radica en recordar un principio clásico del derecho de daños. No toda conducta moralmente reprochable genera una indemnización. Pero cuando una actuación culposa o dolosa ocasiona un perjuicio cierto y acreditado, el ordenamiento jurídico puede imponer el deber de repararlo.

La sentencia confirmada por la Corte Suprema constituye un precedente particularmente interesante. Demuestra que las relaciones familiares no son espacios ajenos a la responsabilidad civil cuando se lesionan bienes jurídicos tan relevantes como la salud, la integridad física o la integridad psíquica de una persona. Sin convertir la infidelidad en una fuente automática de responsabilidad, el caso evidencia que los tribunales chilenos están dispuestos a aplicar las reglas generales del derecho de daños cuando concurren los presupuestos legales que justifican una indemnización.


Sobre el autor

Este artículo fue elaborado por Ítalo Gianluca Coda Palma, abogado litigante y fundador de Indemnia, Magíster en Derecho de Daños por la Universidad Adolfo Ibáñez. Su práctica se centra en la obtención de indemnizaciones justas en materia de responsabilidad civil y derecho de daños, con experiencia en negligencias médicas, juicios de consumidor, fraude bancario y responsabilidad del Estado.

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