En Chile, las caídas en veredas o calles en mal estado pueden generar responsabilidad de la municipalidad cuando existe falta de mantención o condiciones inseguras en la vía pública.
Cuando una persona sufre un accidente por baches, desniveles, mala señalización u otros defectos en espacios públicos, puede tener derecho a solicitar una indemnización por los daños sufridos.
Representamos a personas que han sufrido accidentes de este tipo, evaluando la responsabilidad del municipio y las posibilidades reales de obtener compensación.
Puedes solicitar indemnización cuando el accidente ocurre por una condición peligrosa que debía ser mantenida o corregida por la autoridad competente.
En la mayoría de los casos, la responsabilidad recae en la municipalidad correspondiente, ya que tiene el deber legal de mantener las vías públicas en condiciones seguras.
Por ejemplo, si una persona sufre una caída en una vereda de Providencia, la acción se dirige contra la Ilustre Municipalidad de Providencia, como responsable de la mantención del espacio público.
En algunos casos también puede intervenir:
Sin embargo, la responsabilidad del municipio puede mantenerse si existió falta de fiscalización o mantención adecuada.
En estos casos se puede reclamar una indemnización por todos los daños derivados del accidente, tales como:
La partida más discutida suele ser el daño moral. En nuestro análisis sobre el daño al proyecto de vida y la prueba del daño moral explicamos cómo los tribunales lo acreditan y cuantifican.
Uno de los aspectos más relevantes es la prueba del accidente y de la condición peligrosa del lugar.
Se pueden utilizar:
En muchos casos, los tribunales han reconocido que no puede exigirse a la víctima una prueba imposible, aplicando criterios de razonabilidad probatoria en contra del municipio cuando corresponde. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre cómo probar una caída en la vereda.
Las municipalidades suelen defenderse alegando:
Sostienen que el daño en la vereda era leve o propio del desgaste normal. Sin embargo, si hubo lesiones acreditadas, este argumento pierde fuerza.
Alegan no haber sido informadas del desperfecto. No obstante, si existen registros o evidencia del peligro, este argumento se debilita.
Intentan derivar responsabilidad a SERVIU, MOP o empresas contratistas. Sin embargo, la falta de fiscalización municipal puede mantener su responsabilidad, lo cual ha sido ampliamente zanjado por nuestra jurisprudencia nacional.
Afirman que la caída no fue causada por el estado de la vereda, sino por descuido de la víctima.
La jurisprudencia chilena ha establecido de forma reiterada que las municipalidades tienen el deber legal de mantener las vías públicas en condiciones seguras. Ese deber no es abstracto: se construye sobre tres normas de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que cobran fuerza cuando se leen juntas.
El artículo 5 letra c) entrega a la municipalidad, como atribución esencial, administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna. Las calles y las veredas son precisamente eso. El punto es decisivo: radica la responsabilidad en el municipio como administrador natural de ese espacio, y ese mismo argumento ha servido para descartar que deba repartirla con otros organismos del Estado.
El artículo 26 letra c) añade un deber preciso: señalizar adecuadamente las vías públicas. Su valor es que permite reprochar no solo el desperfecto en sí, sino la omisión de advertirlo. Aunque el municipio no haya creado el hoyo, su deber de señalizar el peligro transforma el silencio en fuente de responsabilidad.
Y el artículo 152 cierra el círculo: dispone que las municipalidades responden por los daños que causen, principalmente por falta de servicio. Es la norma que convierte el incumplimiento de esos deberes en la obligación concreta de indemnizar.
Y esto, para nosotros, no es teoría: en Indemnia litigamos activamente este tipo de casos contra las municipalidades, y los ganamos. Un ejemplo reciente es la causa C-4579-2026: en junio de 2026, el 28° Juzgado Civil de Santiago acogió nuestra demanda y condenó al municipio a indemnizar a una persona que cayó producto de una tapa desnivelada en la vereda. Puedes revisar la sentencia anonimizada —un ejemplo concreto de cómo llevamos estos argumentos a tribunales— y la cobertura de Diario Constitucional.
Si la caída ocurre en una zona en construcción o reparación, la responsabilidad puede recaer igualmente en la municipalidad si:
La existencia de un contratista no elimina automáticamente la responsabilidad del municipio.
Este tipo de casos requiere demostrar tres elementos clave:
Una vez acreditados estos puntos, puede configurarse la responsabilidad del municipio.
Hemos representado a personas que han sufrido accidentes en veredas y espacios públicos en mal estado, obteniendo indemnizaciones por falta de servicio municipal.
Cada caso requiere un análisis específico, ya que la viabilidad depende de la prueba disponible y de las circunstancias del accidente.
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Si sufriste una caída en la vía pública, es importante actuar con rapidez para preservar la evidencia.
Podemos evaluar tu caso y determinar si existe posibilidad de reclamar indemnización.
Contenido elaborado por Ítalo Gianluca Coda Palma
Abogado litigante y fundador de Indemnia. Magíster en Derecho de Daños por la Universidad Adolfo Ibáñez, con práctica dedicada a la responsabilidad civil y la litigación de daños en todo Chile.