Vuelves al estacionamiento y encuentras el vidrio trizado, el auto vacío o directamente ningún auto. Reclamas en el local y el guardia te apunta al cartel: «la empresa no se hace responsable por robos o hurtos». ¿Es cierto que no responden? En Chile, no. De hecho, la responsabilidad del mall por robo de auto en su estacionamiento existe, está en la ley y los tribunales la han confirmado. Y ese cartel, en realidad, no vale nada.
¿Hay responsabilidad del mall por robo de auto? Sí, y el cartel no lo impide
La norma clave es el artículo 15 A de la Ley 19.496, incorporado por la Ley 20.967 en 2016. Ese artículo dispone que, si por falta de medidas de seguridad adecuadas se produce el robo o el daño de un vehículo, el proveedor del servicio de estacionamiento responde civilmente ante el consumidor.
Además, la misma norma es tajante con los famosos carteles. Señala que cualquier declaración del proveedor destinada a eximir o limitar su responsabilidad «no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente».
Esto es más fuerte de lo que parece. Por regla general, una cláusula abusiva hay que impugnarla y pedirle al juez que la anule. En cambio, aquí la ley da un paso más: el cartel se tiene por inexistente de entrada. Es decir, ni siquiera hay que discutir su validez, porque simplemente no existe para el derecho. Puedes revisar el texto en el artículo 15 A de la Ley 19.496.
El estacionamiento es parte del servicio, aunque sea gratis
La Ley del Consumidor consagra el derecho a la seguridad en el consumo de bienes y servicios. Por eso, los tribunales entienden que el estacionamiento integra el servicio que ofrece el local: es justamente lo que te facilita ir a comprar, aunque no te cobren por usarlo.
Un ejemplo reciente lo confirma. En febrero de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol N° 1767-2022) confirmó la condena a un supermercado por el robo de un auto desde su estacionamiento gratuito. La Corte razonó sobre el inciso primero del artículo 23 de la Ley 19.496: el local no hizo lo necesario para que la actividad de consumo del cliente fuera segura. En consecuencia, respondió igual, pese a no cobrar por el estacionamiento. El fallo fue reseñado por Diario Constitucional.
Cuánto puedes reclamar: daño emergente y daño moral
Lo primero es el daño emergente, que corresponde al valor comercial del vehículo. En el caso anterior se trataba de un Toyota Yaris de 2018, con apenas dos años de uso. La Corte fijó ese daño en $8.000.000, valorando avisos de venta de autos similares —que promediaban unos $10.000.000— conforme a las reglas de la sana crítica.
Además, también procede el daño moral. Se indemniza así la angustia y el sobresalto de haber sufrido el robo. Por lo tanto, la reparación no se limita al precio del auto: incluye el impacto emocional del hecho.
Cuidado: la condena no es automática
Aquí conviene ser honestos, porque el resultado depende de la prueba. El mismo fallo Rol 1767-2022 tuvo un voto en contra del ministro Mera, que aporta el matiz que muchos omiten.
Para el disidente, al ser gratuito el estacionamiento no habría propiamente un proveedor ni un consumidor en los términos de la ley, ya que no existe un acto oneroso. Por eso, condenar de todos modos equivaldría a imponer una responsabilidad objetiva, que nuestro derecho admite solo de forma excepcional. Incluso advirtió un riesgo de fondo: que se termine condenando al local por el mero hecho de ser dueño del lugar, aun cuando haya probado su diligencia con guardias y cámaras.
¿Qué significa esto para ti? Que ganar no es un trámite, sino un juicio que hay que armar bien. Primero, debes acreditar que estuviste ahí y que existía una relación de consumo. Además, quien reclama tiene que ser el propio consumidor afectado. Y hay un último detalle: si dejaste objetos de valor a la vista dentro del auto, el monto puede reducirse por tu propia falta de cuidado.
Qué hacer si te robaron el auto en el estacionamiento
La prueba se arma en las primeras horas, así que apenas te percates del robo conviene dar estos pasos, que explicamos con más detalle en nuestra guía sobre qué hacer si te robaron el auto en el estacionamiento del supermercado:
- Denuncia el robo ante Carabineros o la PDI, para dejar constancia.
- Guarda la boleta de compra, porque acredita la relación de consumo con el local.
- Presenta un reclamo formal por escrito en el establecimiento y ante el SERNAC.
- Pide de inmediato las grabaciones de las cámaras y el registro de los guardias.
Te ayudamos a evaluar tu caso
En Indemnia estamos especializados en indemnización por robo de vehículos en estacionamientos y llevamos la acción ante el Juzgado de Policía Local, con evaluación gratuita y honorarios a resultado. Por eso, si sufriste el robo de tu auto en el estacionamiento de un mall o supermercado, cuéntanos tu caso y revisamos juntos si corresponde demandar.

